Concejo Municipal
2010-2016
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Sr. Jorge Gómez Valverde
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Lic. Julio Cesar Murillo Porras
Regidor Suplente
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Lic. Harry González Barrantes
Regidor Propietario
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Lic. Juan José Alvarado Rodríguez
Regidor Suplente
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Sr. Rolando Alpízar Oviedo
Regidor Propietario
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Sr. Cristhian Alfaro Alpízar
Regidor Suplente
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Sr. Filiberto Nájera Bolaños
Regidor Propietario
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Sra. Denia Ramírez García
Regidora Suplente
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Sr. Gerardo Esquivel Guevara
Regidor Propietario
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Sra. Bertha Sánchez Paniagua
Regidora Suplente
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Lic. María Isabel Montero Alfaro
Regidora Propietaria
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Sr. Rafael Reinier Rojas Zamora Regidor Suplente
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Sr. Oscar Vargas Alfaro
Regidor Propietario
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Sr. Iría Salas Alfaro Regidora Suplente
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Concejo Municipal
El Gobierno Municipal está compuesto por un cuerpo deliberativo denominado Concejo Municipal.
El Alcalde, los Regidores y los Síndicos dirigen la Municipalidad. Ellos y sus suplentes son elegidos por votación popular, en esta última votación los Regidores estarán por período de seis años (2010-2016).
El órgano deliberativo del Cantón de Grecia, está integrado por siete Regidores Propietarios y siete Regidores Suplentes, ocho Síndicos Propietarios y ocho Suplentes.
Al Concejo Municipal asisten con voz pero sin voto el Alcalde y los Síndicos.
Son atribuciones del Concejo Municipal:
Fijar la política y las prioridades de desarrollo del municipio, conforme al programa de gobierno inscrito por el alcalde municipal para el período por el cual fue elegido.
Acordar los presupuestos y aprobar las contribuciones, tasas y precios que cobre por los servicios municipales, así como proponer los proyectos de tributos municipales a la Asamblea Legislativa.
Dictar los reglamentos de la Corporación, conforme a esta ley.
Organizar mediante reglamento, la prestación de los servicios municipales.
Celebrar convenios, comprometer los fondos o bienes y autorizar los egresos de la municipalidad, excepto los gastos fijos y la adquisición de bienes y servicios que estén bajo la competencia del alcalde municipal, según el reglamento que se emita, el cual deberá cumplir con los principios de la Ley de Contratación Administrativa N° 7494 de 02 de mayo de 1995 y su reglamento.
Nombrar y remover al auditor o contador según el caso, y al Secretario del Concejo.
Nombrar directamente, por mayoría simple, a los miembros de las Juntas Administrativas de los centros oficiales de enseñanza y de las Juntas de Educación, quienes sólo podrán ser removidos por justa causa. Además por igual mayoría, nombrar a los representantes de las municipalidades ante cualquier órgano o ente que los requiera.
Resolver los recursos que deba conocer de acuerdo con este código.
Proponer a la Asamblea Legislativa los proyectos de ley necesarios para el desarrollo municipal, a fin de que los acoja, presente y trámite. Asimismo, evacuar las consultas legislativas sobre proyectos en trámite.
Acordar la celebración de plebiscitos, referendos y cabildos de conformidad con el reglamento que se elaborará con el asesoramiento del Tribunal Supremo de Elecciones, observado en cuanto a la forma e implementación de estas consultas populares lo preceptuado por la legislación electoral vigente.
En la celebración de los plebiscitos, referendos y cabildos que realicen las municipalidades, deberán estar presentes los delegados que designe el Tribunal Supremo de Elecciones, quienes darán fe de que se cumplieron los requisitos formales exigidos en el código. Los delegados del Tribunal supervisarán el desarrollo correcto de los procesos citados.
Aprobar el Plan de desarrollo municipal y el Plan operativo anual, que el Alcalde Municipal elabore con base en su programa de gobierno. Estos planes constituyen la base del proceso presupuestario de las municipalidades.
Conocer los informes de Auditoría o Contaduría, según el caso y resolver lo que corresponda.
Crear las comisiones especiales y las comisiones permanentes asignarles funciones.
Conferir distinciones honoríficas de acuerdo con el reglamento que se emitirá para el efecto.
Comunicar al Tribunal Supremo de Elecciones, las faltas que justifiquen la remoción automática del cargo de regidor o alcalde municipal.
Dictar las medidas de ordenamiento urbano.
Constituir por iniciativa del alcalde municipal establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales y autorizar la constitución de sociedades públicas de economía mixta.
Autorizar las membresías ante entidades nacionales y extranjeras, públicas o privadas, que estime pertinentes para beneficio del cantón.
Las demás atribuciones que la ley señale expresamente.
El Salón de Sesiones del Concejo de Grecia, está ubicado en la segunda planta del Palacio Municipal. Sesiona los lunes a partir de la 6:00 p.m. en sesión ordinaria y en algunas ocasiones se realizan sesiones extraordinarias en el mismo Salón de Sesiones o en casos especiales en alguno de los distritos del cantón, invitados por asociaciones de vecinos u organizaciones educativas.