Movimientos de Tierra

CAPITULO III, ARTICULO 29, DEL PLAN REGULADOR URBANO-RURAL DEL CANTON DE GRECIA

“Articulo 29:-Permisos para movimiento de tierra y excavaciones.
Los permisos de movimiento de tierras en función de una futura edificación u obra, están sujetos a la aprobación de los planos constructivos por parte del Área de Desarrollo y Control Urbano, además de lo indicado en el capitulo XIII de la Ley de Construcciones y el capitulo XXVII del Reglamento de Construcciones, referente a excavaciones e instalaciones de servicios, respectivamente…”

Requisitos documentales y técnicos

  1. Todo trámite de movimiento de tierras se deberá realizar a través de la plataforma APC, a excepción de lo indicado en el reglamento de obras menores.
  2. Formulario de solicitud para el Permiso de Movimientos de Tierra, debidamente lleno.
  3. La propiedad debe estar debidamente declarada y al día con los impuestos municipales.
  4. Copia legible del Plano Catastro de la Propiedad con el respectivo Visado Municipal.
  5. Certificación Literal del Registro de la Propiedad.
  6. Planos de Diseño de la obra, indicando Curvas de Nivel, Terraceo, Muros de Contención, Desfogue de Aguas Pluviales, Cortes, Taludes, Accesos y Cualquier otra obra complementaria.
  7. CERIFICADO DE USO DEL SUELO vigente.
  8. Declaración jurada que indique la cantidad de material a remover, sitio donde se depositará el material removido, ruta de transporte y compromiso del responsable garantizando que los trabajos y el transporte no afectarán a terceros.
  9. Autorización por escrito del propietario del inmueble donde se depositará dicho material.
  10. Informe del profesional responsable del manejo del sitio donde se dispondrá el material sobrante y las obras necesarias para garantizar la estabilidad del sitio.
  11. La Municipalidad se reserva el derecho de solicitar una garantía de cumplimiento por daños que pudieran ocasionarse.
  12. En zonas cercanas a río, quebradas, acequias, nacientes, manantiales y otras zonas de protección, se requerirá permiso del MINAET. Según las dimensiones del proyecto, se exigirá el Estudio de Viabilidad Ambiental, aprobado por el ente componente, designado por el estado para tales efectos.
  13. Los movimientos de tierra de más de 200 m3 (incluyendo eliminación de la cobertura vegetal) deben de contar con la Licencia de Viabilidad Ambiental extendida por SETENA.
  14. Los permisos para excavaciones para otros fines, deben adjuntar una memoria, firmada por el profesional responsable, sobre las precauciones con detalles donde se especifique los elementos que se utilizaran para proteger los terrenos colindantes, la infraestructura existente y la seguridad de operarios y transeúntes.
  15. Timbre municipal.

ADICIONALMENTE: Se debe cumplir con todo lo estipulado en la Ley de Construcciones, CAPÍTULO XIII y en el Reglamento de Construcciones, CAPÍTULO XXVII

27 de marzo del 2019 - 01:46 pm, Admin

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