Instalación de Rótulos

Requisitos para instalación rótulos comerciales

CAPITULO I, ARTICULO 5 DEL PLAN REGULADOR URBANO-RURAL DEL CANTON DE GRECIA

GACETA 181 DEL 22 DE SEPTIEMBRE DE 2003 REGLAMENTO PARA REGULAR Y CONTROLAR RÓTULOS DE FUNCIONAMIENTO Y PROMOCIONALES EN EL CANTÓN DE GRECIA

“Articulo 1°:-Objetivo y Tipos de Rótulos.

El objeto del presente reglamento será regular y controlar todo lo concerniente a rótulos que se coloquen dentro, de la jurisdicción del cantón de Grecia y en la red vial Cantonal, con el fin de lograr armonía entre estos instrumentos y el paisaje urbano, de manera que contribuyan al ornato del cantón y la protección de su medio ambiente, de conformidad con lo que dispone la Ley de Construcciones y su Reglamento, y la Ley de Tránsito.

Habrá dos tipos de rótulos:

a) Rótulos de funcionamiento: Son aquellos que anuncien el nombre o, los productos del local o negocio comercial, industrial o de servicio instalados en el establecimiento.

b) Rótulos promocionales: Son aquellos que anuncien el nombre o, los productos de un local o negocio comercial, industrial o de servicio, instalados en un lugar distinto al establecimiento promocionado…”

  1. La propiedad debe estar debidamente declarada y al día con los impuestos municipales.
  2. Formulario de Solicitud de Permiso de Construcción debidamente lleno y firmado por el propietario (s) y el profesional responsable de la Dirección Técnica.
  3. PLANOS, del rótulo a colocarse con indicación de la estructura de soporte o anclaje, o un montaje fotográfico. Deberá indicarse las medidas y el cálculo del área, del rótulo que demuestre estar acorde con la regulación establecida por ese reglamento.
  4. Para los rótulos que emplean estructuras complejas, deberá adjuntarse un plano constructivo de la estructura de anclaje y soporte con la firma de un Arquitecto o Ingeniero responsable y debidamente tramitado vía APC.
  5. El propietario debe estar al día con sus obligaciones ante la CCSS (Ley Constitutiva de la CCSS Nº 17 del 22 de octubre de 1943, en su Artículo 74 y la Reforma Publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 46 del 7 de Marzo de 2011).
  6. Plano de catastro con el respectivo VISADO MUNICIPAL.
  7. Certificación Literal de la propiedad. (no consulta).
  8. Aportar factura proforma de materiales, mano de obra y costo por servicios profesionales, además del presupuesto que demuestren el valor de las obras a realizar.

Rótulos permitidos

Probihiciones

Sanciones

La Municipalidad podrá cancelar la licencia del rótulo o promoción exterior y ordenar su retiro o demolición a costa del propietario, en los siguientes casos:

27 de marzo del 2019 - 04:09 pm, Admin

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