Instalación de Rótulos
Requisitos para instalación rótulos comerciales
CAPITULO I, ARTICULO 5 DEL PLAN REGULADOR URBANO-RURAL DEL CANTON DE GRECIA
GACETA 181 DEL 22 DE SEPTIEMBRE DE 2003 REGLAMENTO PARA REGULAR Y CONTROLAR RÓTULOS DE FUNCIONAMIENTO Y PROMOCIONALES EN EL CANTÓN DE GRECIA
“Articulo 1°:-Objetivo y Tipos de Rótulos.
El objeto del presente reglamento será regular y controlar todo lo concerniente a rótulos que se coloquen dentro, de la jurisdicción del cantón de Grecia y en la red vial Cantonal, con el fin de lograr armonía entre estos instrumentos y el paisaje urbano, de manera que contribuyan al ornato del cantón y la protección de su medio ambiente, de conformidad con lo que dispone la Ley de Construcciones y su Reglamento, y la Ley de Tránsito.
Habrá dos tipos de rótulos:
a) Rótulos de funcionamiento: Son aquellos que anuncien el nombre o, los productos del local o negocio comercial, industrial o de servicio instalados en el establecimiento.
b) Rótulos promocionales: Son aquellos que anuncien el nombre o, los productos de un local o negocio comercial, industrial o de servicio, instalados en un lugar distinto al establecimiento promocionado…”
- La propiedad debe estar debidamente declarada y al día con los impuestos municipales.
- Formulario de Solicitud de Permiso de Construcción debidamente lleno y firmado por el propietario (s) y el profesional responsable de la Dirección Técnica.
- PLANOS, del rótulo a colocarse con indicación de la estructura de soporte o anclaje, o un montaje fotográfico. Deberá indicarse las medidas y el cálculo del área, del rótulo que demuestre estar acorde con la regulación establecida por ese reglamento.
- Para los rótulos que emplean estructuras complejas, deberá adjuntarse un plano constructivo de la estructura de anclaje y soporte con la firma de un Arquitecto o Ingeniero responsable y debidamente tramitado vía APC.
- El propietario debe estar al día con sus obligaciones ante la CCSS (Ley Constitutiva de la CCSS Nº 17 del 22 de octubre de 1943, en su Artículo 74 y la Reforma Publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 46 del 7 de Marzo de 2011).
- Plano de catastro con el respectivo VISADO MUNICIPAL.
- Certificación Literal de la propiedad. (no consulta).
- Aportar factura proforma de materiales, mano de obra y costo por servicios profesionales, además del presupuesto que demuestren el valor de las obras a realizar.
Rótulos permitidos
- Rótulos de una cara, adosados paralelamente o pintados en la fachada de un edificio, tendrán un área máxima de 0.50 metros cuadrados por cada metro lineal de frente del local.
- Los rótulos independientes. Se incluyen aquellos rótulos cuyo soporte es independiente de la edificación, ya sea sobre poste o estructura, ya sea de una o dos caras. No podrán exceder de 0.50 metros por área lineal de frente del local. La altura máxima entre el nivel del piso y el borde inferior del rótulo no excederá de 12 metros. Ningún rótulo podrá sobrepasar la línea de propiedad del bien inmueble. Deben de tener una altura libre en las áreas peatonales de 2.6 m.
- Rótulos de una cara, instalados sobre el techo, cubierta, precinta, toldo o marquesina. No podrán exceder de 0.50 metros cuadrados por nivel lineal de frente del local.
- Los rótulos instalados mediante estructuras colgantes de marquesinas, aleros o toldos, ya sean de una o dos caras no deberán exceder de 0.75 metros cuadrados. La distancia mínima entre el nivel del piso y la parte inferior del rótulo será de 2.60 metros.
- Los rótulos de ventana instalados con la intención de que sean vistos desde el lado de afuera, quedarán excluidos de las reglas en cuanto a dimensiones de este artículo.
Probihiciones
- La instalación de más de dos rótulos por cada cara del establecimiento.
- La instalación de rótulos en parques públicos, árboles, ríos y en zona, de protección de éstos, en jardines de interés público, en sitios catalogados como patrimonio natural, en los elementos catalogados como de interés y valor histórico, patrimonial o cultural; en el derecho de vía de camino calles y carreteras, en aceras o sobre éstas, en postes de los servicios públicos y en todos los elementos de ornato de plazas, paseos y parques.
- Tener rótulos en estado de deterioro o abandono evidente, o que, por cualquier causa, representen un peligro para la integridad de las personas, y/ o de bienes muebles o inmuebles.
- Aquellos rótulos que obstruyan la visibilidad de las señales de tránsito, o tengan reflectores intermitentes que puedan confundirse con estas.
Sanciones
La Municipalidad podrá cancelar la licencia del rótulo o promoción exterior y ordenar su retiro o demolición a costa del propietario, en los siguientes casos:
- Cuando al rótulo se le haya hecho modificaciones no autorizadas por la Municipalidad.
- Cuando haya rótulos abandonados o en estado de deterioro evidente.
- Cuando los rótulos representen situaciones de peligro para la integridad física, bienes o derechos de las personas.
- Cuando obstruyan la visibilidad de las señales de tránsito.
- Cuando tengan reflectores intermitentes que puedan confundirse con las señales de tránsito.
- En general cuando no se cumpla con lo establecido en este, reglamento.
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