Reglamento Para la Operación y Administración

De la disponibilidad de agua potable

Artículo 7°-Requisitos. El interesado en obtener disponibilidad de agua potable, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Llenar y firmar la solicitud de agua potable por el propietario o su apoderado, poseedor o albacea autorizado del inmueble. En dicha solicitud deberá indicarse claramente el uso que se va a dar al servicio, para su debida calificación, así como la dirección exacta en donde habrá de instalarse y la cantidad de servicios requeridos.

b) Copia de la cédula de identidad o documento de identificación del propietario, poseedor o el albacea autorizado del inmueble.Cuando el solicitante sea una persona jurídica, deberá presentar una certificación de personería jurídica vigente y una copia de la cédula de identidad del representante legal.

c) Copia del plano catastrado del inmueble donde se solicita disponibilidad, o en su defecto del plano de agrimensura, para instalar el olos nuevos servicios.

d) Verificación en el Registro Nacional de la Propiedad, por parte del funcionario municipal, de que el solicitante es el dueño del inmueble.

e) Estar al día en los deberes formales y materiales con la Municipalidad.

f) Para el caso de urbanizacionescondominios y en fraccionamientos mayores a 6 lotes, el solicitante deberá presentar la Memoria Técnica del ProyectoDebe estar basado en el formato"Requisitos que deben cumplir los estudios realizados por consultores para elAcueducto Municipal de Grecia para su debida aprobación", emitidpor la Municipalidad.

Artículo 8.-Vigencia de la disponibilidad: Cuando la Municipalidad garantice la disponibilidad de agua para un proyecto de construcción determinado, ésta garantía tendrá una vigencia de 6 meses para construcción de vivienda o local comercial y de 1 año paraproyectos de urbanizacióncondominio o fraccionamientoSi el interesado no ha iniciado su construcción en ese plazo, se entenderá por finalizado el compromiso adquirido por la Municipalidad para proveer el servicio y el interesado deberá realizar de nuevo la solicitud.

Artículo 9°-Solicitudes de disponibilidad para proyectos. Cuando la solicitud ddisponibilidad sea para abastecer de agua potable a una urbanizacióncondominio o fraccionamientola Municipalidad deberá determinarpor medio de resolución razonada, si existe capacidad del sistema del acueducto municipal para enfrentar la nueva demanda.

Si la Municipalidad determina que sus fuentede abastecimiento de aguno están en capacidad de incrementar la cobertura del área atendidano podrá comprometerse a suministrar el servicio a nuevos proyectosaunque éstos se ubiquen dentro del áreservida por la Municipalidad.

Si la Municipalidad determina que es factible abastecer de agua potablal nuevo proyecto de construcciónpero que para ello es necesario realizar obraen el sistema para incrementar su capacidadésta por medio del Concejo Municipal podrá autorizar la firma de un convenio de cooperación entre el desarrollador del proyecto y la Municipalidad, en el que se especifiquen esas mejoras, de tal manera que se asegure a los actuales usuariodel acueducto que la calidadcontinuidad cantidad del servicio no se verá afectada. Y seseguirá lo establecido en el Reglamento para la Aplicación de los Procedimientos del Artículo 38 de la Lede Planificación Urbana (LeN° 4240) en obras de Acueductos y Alcantarillados del Acueducto de la Municipalidad de Grecia.

Artículo 10.- Disponibilidad de agua para proyectos de condominiosCuando la disponibilidad solicitada sea para abastecer de agua potable un proyecto en condominio, y se determine de acuerdo a los artículos anteriores que existe posibilidad de aumentael área de cobertura del acueductopara atender a los futuros usuariosla disponibilidad podrá otorgarse para que el futuro servicio sea mediante servicios individualizados a cada una de las fincas filiales.

Artículo 11°- Disponibilidad de agua para inmuebles con acceso por servidumbres. En el caso de los inmuebles con acceso a través de servidumbreldisponibilidad de agua potable se otorgará solo cuando exista red de distribución de agua potable. Estos servicios se otorgarán a lo largo de la red y hasta donde ella llegareo cuando la servidumbre cumplcon las disposiciones de la Ley de Planificación Urbana el Reglamento parel ControNacional de Fraccionamientos Urbanizacionespara ese tipo de accesos. En este último casolos servicios de agua potable serán instalados a la entrada de la servidumbre, eel área correspondiente al derecho de vía y será destinada a cada finca en la que se consolidel servicio.

03 de diciembre del 2021 - 08:56 am, Admin

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