Marco Normativo

14 de abril del 2021 - 04:43 pm, Admin

MARCO JURÍDICO

 

A continuación se presenta un resumen de las regulaciones Constitucionales, Legales y Reglamentarias, por las que se debe regular la Municipalidad de Grecia.

1.  Constitución Política.

La principal norma constitucional que regula a las Municipalidades es el artículo 169. En él se establece que la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley. Actualmente ese funcionario ejecutivo se llama Alcalde Municipal.

Otro artículo constitucional muy importante es el 170, que establece que las Municipalidades o corporaciones municipales son autónomas. También se indica lo relacionado con la descentralización de competencias que se debe dar desde el Gobierno Central hacia las Municipalidades.

Desde el artículo 171 hasta el 175 de la Constitución Política se regulan diversos temas municipales como la elección de regidores municipales; los síndicos propietarios y suplentes; autorización para pedir empréstitos; y la aprobación que de los presupuestos municipales debe hacer la Contraloría General de la República. Un artículo muy importante a destacar es el 173, que establece quien puede vetar los acuerdos del Concejo Municipal y la posibilidad de ser recurridos dichos acuerdos por cualquier interesado.

2. Código Municipal, Ley 7794 del 30 de abril de 1998.

El Código Municipal es la Ley que regula en forma especial a las Municipalidades del país.

El artículo 1 señala que el municipio  es el conjunto de vecinos y residentes del cantón  que promueven y administran sus propios intereses, por medio del Gobierno Municipal.

No hay que confundir Municipio con Municipalidad. Según el artículo 2, la Municipalidad es una persona jurídica, con patrimonio propio, personalidad y capacidad jurídica para ejecutar todo tipo de actos que le permitan cumplir sus fines.

Es importante señalar que el territorio sobre el cual ejerce la administración de los intereses y servicios es el cantón, según dispone el artículo 3.

El artículo 4 especifica la autonomía que tiene la Municipalidad, según indica el artículo 170 de la Constitución Política. En dicho artículo 4 se dice que la Municipalidad tiene autonomía política, administrativa y financiera.

En el Título III Organización Municipal, del Código Municipal, hay diversos artículos que regulan el Gobierno Municipal; al Concejo Municipal y su Presidente; las sesiones del Concejo y los Acuerdos que toma; lo relacionado con el Auditor y Contador; el Secretario del Concejo y los Concejos de Distrito y Síndicos.

El Título IV por su parte trata la materia relacionada con la Hacienda Municipal, es decir, los ingresos, crédito, presupuesto, tesorería y contabilidad.

La materia relacionada con el Personal Municipal se trata en el Título V del Código Municipal.

Por su parte, los recursos contra los acuerdos municipales quedan regulados en el Título VI del citado Código.

En el Título VII el Código Municipal establece las relaciones de la Municipalidad con el Comité Cantonal de Deportes.

Mientras que en el Título VIII se regulan los Concejos Municipales de Distrito. Hay que aclarar que al ser derogados los artículos de ese Título, la Ley N° 8173 es la que viene a regular esa materia, como lo indica su nombre: Ley General de Concejos Municipales de Distrito.

 3. Ley General de la Administración Pública- 6227.

En la Ley General de la Administración Pública se encuentran artículos muy importantes para la Municipalidad de Grecia. Por ejemplo, en el artículo 11 queda establecido el principio de legalidad, según el cual institución no debe arrogarse funciones que no tiene y debe obedecer la ley.

En el artículo 113 está regulado el concepto del interés público.

Por su parte, lo relacionado con los órganos de procedimiento administrativo se regula en el artículo 308 y sucesivo de dicha Ley.

4. Ley de Contratación Administrativa, N° 7494 y su Reglamento 33411.

La mayoría de la materia de contratación administrativo es regulada por la Ley 7494 y su Reglamento N° 33411. También hay que tomar en cuenta la jurisprudencia judicial y la jurisprudencia administrativa emitida por la Contraloría General de la República.

5. Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y sus reformas- N° 7509.

El Impuesto sobre los Bienes Inmuebles es el que tiene mayor peso dentro del presupuesto de ingresos de la Municipalidad de Grecia. Lo regulan la Ley 7509, reformada por leyes 7729 y el Código Notarial, N° 7764.

6. Ley de Patentes Comerciales- N° 7947.

Lo relativo a la emisión de Licencias y al Impuesto de Patentes Comerciales para la Municipalidad de Grecia está regulado por la Ley N° 7947 del 30 de noviembre de 1999.

7. Ley de Patentes de Licores- N° 9047.

La Ley 9047 se llama Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico. Esta es una ley nacional que regula a todas las municipalidades en cuanto a la emisión de licencias de licores y el cobro que deben hacer del Impuesto de Patentes de Licores, nacionales y extranjeros.

8. Reglamento de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico de la Municipalidad de Grecia.

Este Reglamento contiene la normativa específica en materia de regulación y Comercialización de licores, específicamente para la Municipalidad de Grecia, dentro de lo que dispone la Ley 9047.

9. Impuesto a los Combustibles por Ley 8114, para el Mantenimiento de Caminos.

Del impuesto a los combustibles que cobra el Gobierno a través del Ministerio de Hacienda, se gira a la Municipalidad de Grecia un ingreso, de conformidad con los siguientes parámetros que establece la ley: Longitud de la red vial, Índice de Desarrollo Social publicado por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica y un 15% proporcional entre todas las municipalidades. Ese impuesto se debe utilizar únicamente en el mantenimiento de caminos del cantón.

10. Impuesto al Alcohol- Ley 8052, que reformó a Ley 6619.

Esas leyes establecen a favor de la Municipalidad de Grecia, un impuesto sobre la producción de alcohol que haga la Fábrica Nacional de Licores.

11. Ley General de Agua Potable 1634.

Regula la operación y cobro del servicio de agua potable.

12. Alquiler de Locales en el Mercado.

De acuerdo con lo regulado por la Ley 2428, Ley sobre Arrendamiento de Locales Municipales, la Municipalidad de Grecia cobra un Alquiler sobre los Locales del Mercado.

13. Ingreso por Derecho de Estacionamiento- Ley 3580, reformada por ley 6852.

Dicha Ley autoriza a las Municipalidades a cobrar un impuesto por el estacionamiento de vehículos en las vías públicas. La Municipalidad regula el servicio mediante un Reglamento.

Los ingresos producto de los derechos de estacionamientos, se deben destinar preferentemente en el mantenimiento del servicio, en la construcción y mantenimiento de vías públicas y obras de sanidad municipal.

14. Impuesto a los Espectáculos Públicos- N° 6844, reformada por Ley 6890.

En su artículo 1 establece un 5% a los espectáculos públicos o de diversión no gratuitos, que se realicen en teatros, cines, salones de baile, discotecas, locales, estadios y plazas nacionales o particulares; y en general sobre todo espectáculo que se efectué con motivo de festejos cívicos y patronales, veladas, ferias, turnos o novilladas.

Se exceptúa del impuesto, cuando el producto se destina a fines escolares, de beneficencia, religiosos o sociales, previa aprobación de la Municipalidad.

Se cobra sobre el valor de la entrada más el consumo mínimo.

15. Ley 6009 del Impuesto sobre Derecho de Circulación de Vehículos.

Producto de esa Ley, la Municipalidad de Grecia recibe un ingreso por el Impuesto que pagan los dueños de vehículo por concepto de derecho de circulación. Este impuesto se lo gira a la Municipalidad el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal.

16. Tasas por los Servicios Municipales Cobrados.

Las tasas son ingresos o formas de financiamiento que la Municipalidad utiliza, como contraprestación por los servicios prestados. La normativa sobre el tema se establece en los artículos 4 inciso d);  artículo 12 inciso b); artículo 77, 83, todos del Código Municipal.

Se cobran como tasas:

  • Ingreso de Recolección de Basura.
  • Ingreso de Aseo de Vías.
  • Ingreso de Mantenimiento de Parques.

 17. Aporte al Comité Cantonal de Deportes del cantón.

Por disposición del artículo 179 del Código Municipal, la Municipalidad debe transferir un 3% al Comité Cantonal de Deportes del cantón. Según disposiciones de la Contraloría General de la República, este porcentaje se calcula sobre el resultado de deducir a los ingresos corrientes, todos aquellos gastos con fines específicos por ley.

18. Aporte al Consejo Nacional de Rehabilitación- Ley 5347, artículo 9.

Según dicho artículo, donde existan Escuelas de Enseñanza Especial, Centros de Rehabilitación y Aulas Diferencias, la Municipalidad debe dar una subvención anual del 0.5% de su presupuesto neto al Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial.

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