Misión y visión

12 de diciembre del 2018 - 02:24 pm, Admin

Misión

Trabajar de manera planificada por el desarrollo institucional e integral del cantón, brindando servicios públicos de calidad y ejecutando proyectos y obras de interés comunal.

Visión

Hacer de Grecia una ciudad modelo y un cantón de oportunidades, bajo un enfoque de desarrollo sostenible e inclusivo. Un pueblo vibrante y progresista, con una ciudadanía participativa, vinculada y orgullosa de su identidad.

Atribuciones

La municipalidad posee la autonomía política, administrativa y financiera que le confiere la Constitución Política. Dentro de sus atribuciones se incluyen las siguientes:

a) Dictar los reglamentos autónomos de organización y de servicio, así como cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico.

b) Acordar sus presupuestos y ejecutarlos.

c) Administrar y prestar los servicios públicos municipales.

d) Aprobar las tasas, los precios y las contribuciones municipales, así como proponer los proyectos de tarifas de impuestos municipales.

e) Percibir y administrar, en su carácter de administración tributaria, los tributos y demás ingresos municipales.

f) Concertar, con personas o entidades nacionales o extranjeras, pactos, convenios o contratos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

g) Convocar al municipio a consultas populares, para los fines establecidos en esta Ley y su Reglamento.

h) Promover un desarrollo local participativo e inclusivo, que contemple la diversidad de las necesidades y los intereses de la población. (Así reformado por el aparte b) del artículo único de la Ley N ° 8679 del 12 de noviembre de 2008).

i) Impulsar políticas públicas locales para la promoción de los derechos y la ciudadanía de las mujeres, en favor de la igualdad y la equidad de género. (Así reformado por el aparte b) del artículo único de la Ley N ° 8679 del 12 de noviembre de 2008). Se hace necesario integrar este artículo con el 172 de la Constitución Política (reformado por la Ley número 8105 de 31 de mayo de 2001, que autoriza a las municipalidades, en casos calificados, la creación de Concejos Municipales de Distrito, como órganos adscritos a la respectiva municipalidad con autonomía funcional propia. Estas nuevas figuras tienen regulación específica en la Ley N° 8173, Ley de Concejos Municipales de Distrito del 07 de diciembre de 2001 y sus modificaciones. IFAM - CÓDIGO MUNICIPAL

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