Ley 8488 Denominada “Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo”.
Define la política de gestión del riesgo como eje transversal del Estado Costarricense cuya finalidad es la articulación de los instrumentos, programas y recursos públicos orientados a evitar la ocurrencia de los desastres y la atención de las emergencias en todas sus fases.
Estructura de Activación en caso de emergencia.
El Comité Municipal de Emergencia es una instancia permanente de coordinación interinstitucional, por medio de la cual la Comisión Nacional de Emergencias, cumple la función de coordinación con instituciones públicas, privadas, organismos no gubernamentales y sociedad civil, que trabajan en la atención de emergencias o desastres.
La coordinación por Ley 8488 “Ley Nacional de Emergencias y Prevención de Riesgos, se realiza por medio de los alcaldes o sus representantes, en los cuáles recae en primera instancia, la responsabilidad de coordinar con las instituciones las situaciones que se presenten en el ámbito de su competencia legal.
El Comité Municipal de Emergencias cuenta con un Plan Cantonal de Emergencias, avalado por la Comisión Nacional de Emergencias, el mismo es de conocimiento de todas las instituciones que lo conforman y surge por la necesidad de contar con un instrumento que permitiera la atención integral de la Emergencia y facilitara a todos los entes públicos y privados, tener claridad de sus funciones y como ejecutarlas eficientemente.
En caso de una emergencia se debe llamar al 9-1-1 y reportar la situación para que sea el sistema Nacional de Emergencias el encargado de activar las instancias requeridas.
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