Contraloría de Servicio

30 de noviembre del 2018 - 02:00 pm, Admin

Objetivo general

Coadyuvar en el mejoramiento eficiente y eficaz de la prestación de servicios públicos por parte de la Administración pública. Se procura el acercamiento entre funcionarios públicos y usuarios, con el fin de una prestación más dinámica, flexible y moderna, y que el usuario cuente con un medio de protección y representación.

Dependencia jerárquica

Esta sección reportará directamente de la Alcaldía Municipal como ente Fiscalizador.

Actividades relacionadas

  •  Verificar que las entidades del sector público costarricense cuenten con mecanismos y procedimientos eficaces de comunicación con los usuarios, de manera tal que les permita mantenerse actualizadas con sus necesidades.
  • Velar por el cumplimiento de los lineamientos y directrices que en materia de Contralorías de servicios y mejoramiento al servicio público se emitan, sin perjuicio de las acciones que desarrolle y que respondan a las necesidades específicas de la institución a la cual pertenece.
  • Presentar a la Secretara Técnica, un plan anual de trabajo, avalado por el jerarca institucional, que sirva de base para el informe anual de labores. Dicho plan deberá presentarse a más tardar el 30 de noviembre de cada año.
  • Presentar al jerarca institucional un informe anual de labores de acuerdo con la Guía Metodológica propuesta por la secretaria Técnica, que incluya las recomendaciones formuladas al jerarca y las acciones realizadas en su cumplimiento. Dichos informes serán presentados a más tardar el último día hábil del mes de enero.
  • Atender oportunamente las inconformidades, denuncias o sugerencias que presenten los usuarios y procurar una solución inmediata a los problemas que planteen.
  • Elaborar y proponer al jerarca correspondiente para su aprobación, los procedimientos de recepción, tramitación y resolución de inconformidades, denuncias o sugerencias del usuario, respecto a los servicios públicos que se prestan, así como establecer los mecanismos de control y seguimiento de las mismas. Dichos procedimientos deberán ser accesibles y expeditos.
  • Vigilar por el cumplimiento institucional en la pronta respuesta a las inconformidades presentadas por los usuarios de los servicios.
  • Supervisar y evaluar en las entidades públicas y privadas de servicio público, la prestación de los servicios de apoyo y ayudas técnicas requeridas por las personas con discapacidad, en cumplimiento del artículo 10 del Decreto Ejecutivo No. 26831 del 23 de marzo de 1998, denominado Reglamento a la Ley de Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad, Ley No. No. 7600 del 2 de Mayo de 1996.
  • Identificar conflictos en la relación de la Administración con el usuario específicamente sobre el exceso de requisitos, trámites administrativos y de control interno, que afecten la prestación del servicio. Para ello se deberá de coordinar con el Enlace Institucional nombrado por el Jerarca de la institución conforme al Decreto Ejecutivo No. 33678-MP-MEIC del 15 de Febrero del 2007, a fin de que ambos propongan las recomendaciones correspondientes.
  • Promover ante el Jerarca respectivo procesos de modernización en la organización, así como en los tramite y procedimientos del órgano, entidad pública o gobierno local al que pertenecen, en coordinación con la unidad de Planificación y con el Enlace Institucional nombrado por el Jerarca de la Institución conforme al Decreto Ejecutivo No. 33678-MO-MEIC del 15de Febrero del 2007, a fin de que ambos propongan las recomendaciones correspondientes y propicien el mejoramiento continuo en los servicios públicos que presta la institución.
  • Mantener un registro actualizado sobre la naturaleza y frecuencia de las inconformidades y denuncias, así como de las acciones institucionales acatadas o recomendadas para resolver el caso y su cumplimiento o no.
  • Solicitar el respaldo del superior jerárquico inmediato, ante la negativa o negligencia de un funcionario o unidad administrativa de atender sus solicitudes y recomendaciones, dicho jerarca deberá prestar atención inmediata y determinar en conjunto con la unidad de Recursos Humanos cualquier responsabilidad.
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